Micelio
Auto25 de octubre de 2001

A- de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Manosalva Gonzalez Yenny Zulay·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Nulidad Por Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se desacumuló el expediente T-476304 del grupo de procesos acumulados mediante auto de 17 de julio de 2001, toda vez que se desconocieron los principios de efectividad (Art. 2 de la C.

P.) y de la supremacía constitucional (Art. 4 C.P.) y el derecho fundamental al debido proceso (Art. 29 C.P.).

En consecuencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado en el expediente aludido en precedencia, a partir del auto de 29 de marzo de 2001 dictado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Girón Santander.

En consecuencia, remitir el expediente al citado despacho, para que asuma su conocimiento y surta el trámite que en derecho corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DESACUMULAR el expediente T-476304, cuya peticionaria es Yenny Zulay Manosalva González, del grupo de procesos acumulados en mediante auto de 17 de julio de 2001, por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.
  2. Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el expediente aludido en precedencia, a partir del auto de 29 de marzo de 2001 dictado por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Girón Santander. En consecuencia, por Secretaría General de la Corporación, remítase el expediente al citado despacho, para que de manera inmediata asuma su conocimiento y surta el trámite que en derecho corresponda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.